En esta sección el AGN te asesora para el registo de los Bienes de Interés Cultural (BIC).
El patrimonio cultural colombiano, según el Artículo 72 de la Constitución son todos los bienes que conforman la identidad nacional. Estos bienes pertenecen a la Nación y están está bajo la protección del Estado, siendo de carácter inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La ley 1185 de 2008 en su Artículo 4° define que el patrimonio cultural de la nación está integrado por “todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.
El Archivo General de la Nación fue encargado de la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural de carácter documental archivístico del ámbito nacional por la Ley 1185 de 2008. La declaratoria de un bien documental archivístico como de Interés Cultural es el acto administrativo por medio el cual, se determina que un bien (ya sea una unidad documental, un fondo, una colección o un archivo), queda cobijado por un Régimen Especial de Protección.
Para declarar un bien de interés cultural de carácter documental archivístico del ámbito nacional se considera la presencia de todos o algunos de valores de orden histórico, estético o simbólico, los cuales se determina a través de los criterios de valoración que el AGN ha fijado de acuerdo a las características particulares de los bienes documentales archivísticos.