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El Archivo General de la Nación pone a su disposición la consulta del proyecto de acuerdo reglamentario Adquisición y/o expropiación de archivos privados.

 

El Archivo General de la Nación de Colombia, en cumplimiento de su misión de formular, orientar y controlar la Política Archivística, invita a todos los ciudadanos, asociaciones y entidades a participar en la construcción normativa para consulta pública del proyecto de Acuerdo “por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 594 de 2000 Adquisición y/o expropiación de archivos privados".


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Comentarios

Estoy en total acuerdo con la intervención de los archivos privados en ellos reposa gran cantidad de información histórica de Colombia la cual como ciudadanos debemos saber. Pero quiero saber cuando los archivos ya estén intervenidos por el Archivo General de la Nación como va hacer la divulgación de estos a los ciudadanos.

En relación al Art. 4º. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés público o de interés social.
El numeral 5 dice: se ordenará su inscripción del documento en el Registro. Comentario: ¿en cuál registro? no se ha hablado de este. Para que sea consecuente con el texto, sugiero se cambie por: 5. Se ordenará su declaratoria como bien de interés cultural o bien de interés social.
En relación al Art. 5. Requisitos para la presentación de la solicitud de declaratoria.
Considero que sobra el numeral 3., este puede ir al final del numeral 1.
El numeral 5. Listado o inventario documental, hace referencia a bienes a "adquirir" y el articulo 5, son requisitos para la declaratoria como de interés cultural o social, el listado o inventario es entonces de los bienes "a declarar".
Son muchos requisitos, esto de entrada desmotiva a las personas. Sugiero eliminar los numerales 6, 7 y 8 que pueden ir en el 3., así: presentar un informe en medio físico y electrónico, acompañado de un registro fotográfico que dé cuenta de las características de los bienes objeto de la declaratoria, si dentro de los bienes hay documentos analógicos o digitales, especificar si el archivo cuenta con equipos de reproducción para documentos sonoros o audiovisuales, este informe deberá contener como mínimo:
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El numeral 9. corresponde a definiciones, esto debe ir en otro lugar, como parte de los requisitos sugiero sea: Valoración histórica y valoración socio cultural (descripción).