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El Archivo General de la Nación pone a su disposición la consulta del acuerdo por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

 

El Archivo General de la Nación de Colombia, en cumplimiento de su misión de formular, orientar y controlar la Política Archivística, invita a todos los ciudadanos, asociaciones y entidades a participar en la construcción normativa del acuerdo "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 594 de 2000 y se establecen las condiciones físicas necesarias de las edificaciones destinadas a archivos"


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Comentarios

De manera respetuosa y con el ánimo de consolidar un documento que le permita a las entidades adelantar acciones tendientes a la conservación, hago las siguientes observaciones:
1. Epígrafe: No solo se reglamente el artículo 13, sino también el 46.
2. En el considerando 7 se cita el Decreto 1077 de 2015, el cual no creo tenga relación alguna con el tema del acuerdo.
3. Creo que el considerando No. 11 no está acorde con las disposiciones de la ley 594 de 2000 (artículo 13) y la ley 1712 en su artículo 16 *archivos), por cuanto no solo quienes custodian el patrimonio documental, bienes archivísticos de interés cultural o susceptible de ser declarado como tal, tienen la responsabilidad de asegurar su conservación y preservación en el tiempo. Es una responsabilidad de la administración pública para todos los archivos... no solo los históricos o patrimoniales.
4. se recomienda revisar la redacción por cuanto el texto en muchos artículos resulta repetitivo o redundante.
5. Numeral 2.5. "Los depósitos deben contar con sistemas de drenaje, los cuales deben impedir el ingreso de roedores)" se observa deficiencia en redacción que cambia el sentido del texto.Los sistemas de drenaje no son para impedir el ingreso de roedores, sino que deben instalarse de forma tal que no se conviertan en posibles focos de ingreso de éstos.
6. Para temas de adecuacion de espacios sería conveniente considerar las exigencias que se estan efectuando toda vez que debe analizarse que no en todo espacio proceden intervenciones como las mencionadas (Utilizar pisos con aislamiento ante cargas electrostáticas, debidamente aterrizados a un barraje diseñado de acuerdo con lo definido por la reglamentación en materia de instalaciones eléctricas según las normas vigentes.).
7. En el numeral 2.7. -Mantenimiento. indican que Las áreas destinadas para archivo deberán quedar fuera de uso y suspendida su función cuando presente deformaciones estructurales, o exista algún factor que genere daño o deterioro de los archivos.... esto no puede volverse una apreciación personal.... tambien debería restringirse a la expedición de un concepto técnico que así lo indique.
8. Revisar conveniencia y técnica normativa para determinar procedencia de notas a pie de página en un acuerdo reglamentario.

Buenos Dias mi duda pasa principalmente por como seria la aplicación de este acuerdo en las entidades territoriales de 6ta categoria y su simnumero de necesidades para poder contar con los recursos necesarios para llevar a cabo estas edificaciones de tan gran importancia para la historia de nuestro país y como seria el apoyo del AGN para consolidar en estos municipios este proyecto para la preservación documental dela nación.

Recomendarìa tener en cuenta en la Construcción normativa del acuerdo "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 594 de 2000", lo siguiente:

1. Especificaciones para la adecuaciòn para una bòveda, tipo de material a custodiar en una bòveda.

2. Detallar màs las especificaciones para la custodia de medios especiales, como: CD, DVD, ROLLOS DE MICROFILM, TOKEN, BACKUP, DISCOS DUROS, ENTRE OTROS.

Gracias.

Deysy C.F.
Bogotà

Si se trata de complementar y actualizar el acuerdo 049 del 2002, sugiero si es posible tener en cuenta los siguiente:
Referente a lo contemplado en el Art. 3. Condiciones ambientales numeral 3.2. Faltaron los medios magnéticos. Norma NTC 5921:2012.Igualmente existen en esta norma recomendaciones para el almacenamiento a largo plazo
Observo que no se menciono nada referente a equipos de monitoreo y de control de la humedad que deben existir en los depósitos de archivo (Luxómetro, Datalogger, Higrométro, Deshumidificadores ). Igualmente se habla de las unidades de almacenamiento (los estantes) pero no de las unidades de conservación (distintos tipos de cajas, carpetas,etc. tipo carton) a usar, aunque existe un documento del AGN sobre este particular, valdría la pena dejarlo aquí normado.

Considero que el texto describe los mismos aspectos relacionados en el acuerdo 049 de 2002 y en el acuerdo 049 de 2000. Considero neceario incluir especificaciones referentes a los equipos de monitoreo y control de humedad y la periocidad o instrumentos para realizar el seguimiento.
Asi mismo indicar o reseñar como se puede calcular el espacio físico y su proyección a traves del tiempo.
Un dato curioso es que ahora se recomienda no tener los deposito de archivo cerca a aeropuertos, ¿por que se especifica aeropuertos?, considero que pueden existir riesgos pero hay otros lugares con riesgo más alto. ¿existen entonces recomendaciones o lineamientos definidos para la conservación de los archivos de las conseciones aeroportuarias, la aeronatica Civil o para las entidades públicas que tienen a su cargo los aeropuertos del pais? ¿que pasa si esta norma es oficial y un aeropuerto mantiene su archivo físico en el aeropuerto y este es objeto de atentado y se pierde la documentación?.

Considero que el texto describe los mismos aspectos relacionados en el acuerdo 049 de 2002 y en el acuerdo 049 de 2000. Considero neceario incluir especificaciones referentes a los equipos de monitoreo y control de humedad y la periocidad o instrumentos para realizar el seguimiento.
Asi mismo indicar o reseñar como se puede calcular el espacio físico y su proyección a traves del tiempo.
Un dato curioso es que ahora se recomienda no tener los deposito de archivo cerca a aeropuertos, ¿por que se especifica aeropuertos?, considero que pueden existir riesgos pero hay otros lugares con riesgo más alto. ¿existen entonces recomendaciones o lineamientos definidos para la conservación de los archivos de las conseciones aeroportuarias, la aeronatica Civil o para las entidades públicas que tienen a su cargo los aeropuertos del pais? ¿que pasa si esta norma es oficial y un aeropuerto mantiene su archivo físico en el aeropuerto y este es objeto de atentado y se pierde la documentación?.

Es necesario que en el Articulo 8 Firmas Responsables se modifique "responsable de gestión documental de la entidad" por "responsable de gestión documental, el cual es un profesional en Archivistica con Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombia de Archivistas". Esto para dar cumplimiento a la ley 1409 de 2010.